miércoles, 23 de febrero de 2011

Retenciones de Impuesto sobre la Renta

Retener significa deducir, quitar parte de un pago. En el sistema tributario venezolano se contempla la obligaciòn de retener como un requisito previa exigido a los contribuyentes.
El Código Orgánico Tributario (C.O.T.) define a los agentes de retención o percepción como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del Tributo correspondiente.
Una vez efectuada la retención, el agente de retención se convierte en el único responsable ante la Administración Tributaria.

Responsabilidades de los agentes de retenciòn:
La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo Decreto sobre retenciones vigentes y enterar las sumas retenidas, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
El agente de retención es responsable frente al contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.


Cuando se debe retener:

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 y 9  del Decreto Nro 1.808 del 23 de abril de 1997. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o responsable y por un tercero
El abono en cuenta, será aquel que reúna lo siguiente:
Las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad deberán hacerse mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores.

Aplicaciòn sanciones en caso de Incumplimiento:
Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos a que se contrae el presente Reglamento, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo, los impuestos retenidos, se apropien de los tributos objeto de esta reglamentación o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en este Reglamento o las requeridas por la Administración, serán penados, según el caso, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario

También establece la norma, las consecuencias de la falta de
cumplimiento de los sujetos responsables tributarios, al hacer referencia al agente de
retención, quienes determinan el monto de retención, y el monto de la deducción del
pago al beneficiario el monto que se debe retener y enterarlo ante el Fisco, por ese
importe retenido o percibido.
Si embargo, el agente que omite el cumplimiento de su deber de retener
responderá solidariamente con el contribuyente, lo que implica que tanto el
contribuyente como el agente están obligados por el monto de la deuda tributaria.

El agente de retención o percepción que no retenga los tributos será sancionado
con multa desde un décimo hasta dos veces el monto del tributo dejado de retener, sin
perjuicio de la responsabilidad civil. (artículo 99 COT).
Cuando se retengan cantidades menores a la legalmente establecida la sanción
será multa de 1/10 hasta otro tanto del tributo no retenido, sin perjuicio de la
responsabilidad civil. (artículo 100 COT).
Si no se enteran las cantidades retenidas dentro de los lapsos establecidos la
sanción será una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) mensual de los
tributos retenidos, hasta un máximo de tres (3) veces el monto de dichas cantidades,
sin perjuicio de la responsabilidad civil. (artículo 101 COT).

Tomado de : http://bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P217.pdf
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3.7PREGUNTAS_FRECUENTES/PFTI_03_RETENCION_ISLR.pdf

 

Tabla de retenciòn de ISLR y Formulario de ARI


¿Sabes qué son los impuestos?